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Regulación NIS2: Las nuevas obligaciones de ciberseguridad también afectan ahora a los operadores de parques eólicos

17.02.2026

El Reglamento NIS2 eleva la cuestión de la seguridad de la información en la industria de la energía eólica a un nuevo nivel. Los operadores y operadores deberían comprobar ahora si se ajustan a las nuevas normativas y tomar las medidas organizativas y técnicas adecuadas. La estrecha cooperación con proveedores de servicios certificados en seguridad puede contribuir significativamente a demostrar la conformidad.

La implementación de la Directiva Europea NIS2 en la legislación nacional marca un punto de inflexión para la ciberseguridad en la industria energética, especialmente para las empresas del sector eólico. La ordenanza fusiona las normativas existentes, las amplía significativamente y trae consigo nuevas responsabilidades que van mucho más allá de los requisitos anteriores de la KRITIS.


¿Qué es la Regulación NIS2?


La NIS2 (Directiva de Seguridad de la Información y la Redes Nacional) es una directiva a nivel de la UE que refuerza la protección de instalaciones críticas e importantes frente a los ciberataques. El objetivo es aumentar la resiliencia de las empresas e infraestructuras en sectores como la energía, el transporte, la sanidad, el agua o los servicios digitales.
En Alemania, el NIS2 ha sido implementado ahora mediante una ley nacional de ciberseguridad.

¿Quién está afectado?


Muchas empresas de energía eólica entran ahora por primera vez dentro del ámbito de la Directiva. Los siguientes se ven especialmente afectados:


  • operadores de parques eólicos cuyos aerogeneradores alcanzan cierto tamaño o importancia para el suministro energético,
  • Operadores y empresas que operan o controlan infraestructuras centrales de TI en el sector energético,
  • así como empresas que antes no se clasificaban como participantes de KRITIS pero que ahora se consideran "instituciones importantes" debido a su tamaño o relevancia sistémica.
¿Qué deben hacer las empresas afectadas?


Los operadores y operadores de parques eólicos están obligados a implementar medidas extensas para aumentar la seguridad informática y de la información . Entre ellas se encuentran:


  • Establecimiento de un sistema de gestión de la seguridad de la información (ISMS),
  • Implementación de medidas técnicas de protección como la gestión de parches y accesos, estrategias de respaldo y procesos de respuesta a incidentes,
  • Documentación y formación regular de empleados,
  • Introducción de planes de emergencia y reinicio,
  • Monitorizar y evaluar a proveedores de servicios y proveedores para sus estándares de ciberseguridad.
Un punto especialmente importante: la responsabilidad recae en la dirección. Los miembros de la dirección y del consejo pueden ser considerados personalmente responsables por incumplimiento, incluso en corporaciones.

¿Qué significa esto para trabajar con proveedores de servicios?


Dado que muchos procesos en la industria eólica cuentan con el apoyo de proveedores externos, sus estándares de seguridad también deben ser comprobados y comprobados.
Un ejemplo es Light:Guard GmbH, un proveedor de marcado nocturno controlado por demanda (BNK). Aunque la empresa en sí no está sujeta a la obligación de reporte del Reglamento NIS2, está certificada según la norma ISO 27001, siendo actualmente el único proveedor en su segmento.
Con un ISMS auditado, procedimientos claros de informes y controles de seguridad regulares, Light:Guard ya cumple con los requisitos esperados de los proveedores en el entorno NIS2. De este modo, la empresa apoya activamente a los operadores de parques eólicos en el cumplimiento de sus nuevas obligaciones legales.